IMPACTO IMPOSITIVO DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS.

Analizaremos el Capítulo V, Artículo 228 de la Ley 19.889, promulgada el 9 de julio de 2020, el cual refiere a la promoción de micro y pequeñas empresas. Con tal cometido se propone una reestructuración del régimen fiscal aplicable a micro y pequeñas empresas, que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021. Dicha reestructuración se materializa a través de una adecuación en la gradualidad de los pagos de los tributos durante los primeros ejercicios. Por lo anterior, en 2021 se concretarán los primeros impactos previstos:

  • Reducir los costos
  • Reducir la informalidad
  • Mejorar la viabilidad
  • Fomentar y proteger nuevos
    emprendimientos
BENEFICIARIOS:

Se trata de “Pequeñas Empresas" que inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021.

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IMPLEMENTACIÓN:

Las “Pequeñas Empresas” son aquellas previstas en el Texto Ordenado, Título 4, Artículo 52, literal E, y se trata de aquellas que realicen actividades comerciales o industriales con utilización de capital y trabajo y obtengan ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas ($ 1.459.425), cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Dichas empresas tributan bajo el régimen de “IVA mínimo” por lo que deben pagar una cuota mensual que asciende a $ 4.380, la cual se ajusta el 1º de enero de cada año.
La cuota mensual reducida de “IVA mínimo” para pequeñas empresas que inicien actividades a partir del 01/01/2021 se implementa del siguiente modo:

1) El 25% para los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
2) El 50% para los segundos 12 meses.
3) El 100% a partir de los terceros 12 meses

EXCLUSIONES:

La cuota mensual reducida de IVA mínimo no aplica para:

- Contribuyentes que reinicien actividades.

- Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).

EJEMPLO:

Pequeña empresa que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2021, deberá abonar:

- Desde mayo de 2021 a abril de 2022: 25% de la cuota mensual ($ 1.095 a valores 2021).

- Desde mayo de 2022 a abril de 2023: 50% de la cuota mensual ($ 2.190 a valores 2021). - Desde mayo de 2023 en adelante: 100% de la cuota mensual ($ 4.380 a valores 2021).

Análisis de costos comparados para el caso de ejemplo: